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  Solicitud de Permiso de Entrada (PE-11)

Este permiso será otorgado a los cubanos emigrados antes del 1 de enero del 1971, que no porten Pasaporte ordinario cubano. Para solicitarse se requiere de lo siguiente:

Modelo de Solicitud Consular llenado en todas sus partes, con foto actualizada de Pasaporte, pegada en la casilla correspondiente.
En las casillas correspondientes a nombres y apellidos del mencionado modelo deben reflejarse los que aparecen en su inscripción de nacimiento de Cuba.
Sin embargo, debe escribir el nombre y apellido de casada en el espacio después donde dice Características Especiales del propio modelo.
- Fotocopia del pasaporte norteamericano, debidamente actualizado.
- Fotocopia de los documentos que demuestren la emigración en el periodo señalado (antes del 1 de enero de 1971)
- Money order por valor de $20.00 por la solicitud
- Money order por valor de $130.00 que se haría efectivo una vez sea otorgado el permiso. De no serlo, le seria devuelto al solicitante.
- Money order por valor de $20.00, si el tramite se realiza de manera no personal en el Consulado (o sea, a través del correo o una agencia)

Al enviar los Money Orders podrá hacerlo de la forma siguiente:

Uno de $40.00 por la solicitud y el tramite no personal y otro por $130.00 que será utilizado en caso de ser otorgado el permiso.

- Sobre de retorno pre pagado, con su dirección escrita, debiendo utilizar un correo seguro, preferentemente Federal Express o Express Mail.

La vigencia del PE-11 es de 90 días, a partir de la fecha en que es emitida. O sea, podrá utilizarse en este periodo para viajar una sola vez.
Los que viajen con el PE-11, cada vez que entren al país, podrán permanecer en el hasta 30 días, prorrogables expresamente por el órgano competente de inmigración, hasta 30 días mas, previo pago del impuesto establecido para ello.
Todos los documentos requeridos deben venir debidamente presellados.
Todo lo anterior relacionado debe  enviarlo a la dirección siguiente:

CUBAN INTEREST SECTION
2630 NW 16 th St.
Washington D.C. 20009.


CIRCULAR SOBRE LOS PERMISOS DE ENTRADA PE-11

Considerando las dudas expresadas por algunas Agencias de Viaje en relación con el PE-11 (Permiso de Entrada previsto para los cubanos que emigraron antes del 1 de enero del 1971 y desean viajar con su pasaporte norteamericano), puntualizamos a continuación lo siguiente:

1. Para hacer las solicitudes deberá usarse el Modelo Único de Solicitud Consular y marcar la casilla destinada a los PE-11, la cual se ubica en la parte superior derecha del mismo. (se adjunta a la presente circular)
En las casillas correspondientes al nombre y apellidos del mencionado modelo deben reflejarse los que aparecen en su inscripción de nacimiento de Cuba.
Sin embargo, debe escribir el nombre y apellido de casada en el espacio después de donde dice Características Especiales del propio modelo.
2. Deberá enviarse fotocopia del pasaporte norteamericano, debidamente actualizado.
3. deberán enviarnos fotocopia de un documento legal que demuestre que la persona emigro antes del 1 de enero de 1971, puede ser fotocopia del pasaporte con el que salio de Cuba, un documento legal de la época en la que salio, en fin, no queremos encasillar esta a documentos específicos y queda abierta la posibilidad para que se puedan utilizar varios.
Si la persona no puede probar que emigro antes de esta fecha, deberá entonces proceder a solicitar su pasaporte cubano y su habilitación.
4. Money Order por valor de 20.00 dólares para la solicitud del permiso.
5. Money Order por valor de 130.00 dólares que se haría efectivo en el momento del otorgamiento. De no otorgarse el permiso seria devuelto a la agencia.
6. Si el trámite se realiza a través de una agencia o del correo (tramite no personal), deberá añadirse un Money Order por 20.00 dólares.
Si lo prefiere, puede enviar un solo Money Order por 40.00 dólares, que incluya los 20.00 por el concepto de trámite no personal y 20.00 dólares por la solicitud del permiso (inciso 4)
7. Deberá asegurarse la vía de retorno, en el caso de las agencias, serian devueltos por los canales que existen ahora. En el caso de los particular, mediante el sobre prepagado que nos hagan llegar.
8. La vigencia de PE-11 es de 90 días, a partir de la fecha en que sea emitida. O sea, podrá utilizarse en este periodo.
9. Los que viajen con PE-11, cada vez que entren al país, podrán permanecer en el hasta 30 días, prorrogables expresamente por el órgano competente de Inmigración, hasta 30 días mas, previo pago del impuesto establecido para ello.
Se reitera, por último, que los cubanos pueden viajar al país con su pasaporte cubano habilitado, sin necesidad de permiso alguno.

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